En las empresas siempre existe la posibilidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Las notificaciones de riesgo es la manera como el empleador informa al trabajador de manera detallada y específica los riesgos asociados tanto a condiciones, como actos inseguros a los cuales se encuentra expuesto, antes, durante y después del cumplimiento de su jornada laboral.
Toda empresa en concordancia con el Art 56 numeral 3 y 4 deberá:
Art 56 numeral 3: “Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos de seguridad y protección”.
Art 56 numeral 4: “Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales”.
Este documento debe ser específico por cada cargo y el empleador debe garantizar el resguardo del mismo, archivado en el expediente del trabajador.
Nuestro equipo multidisciplinario le brinda asesoría en el desarrollo de las notificaciones de riesgos de acuerdo a cada uno de los puestos de trabajo de su empresa acorde a su proceso productivo y considerando cada uno de los procesos peligrosos y los riesgos asociados a cada puesto de trabajo.
Toda empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 numeral 22 de la LOPCYMAT debe tener presente que:
“No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas”.
Será sancionado con multas de 26 UT a 100 UT por cada trabajador expuesto.