El 24 de agosto de 2016, en la República Bolivariana de Venezuela se publicó la gaceta oficial N° 40.973, con la norma técnica sobre los servicios de seguridad y salud en el trabajo (SSST) los cuales pueden ser propios o en mancomunidad, siempre con el fin de garantizar el bienestar de los trabajadores de las organizaciones.
¿Qué es el SSST propio?
Es el servicio exclusivo para un centro de trabajo, el cual debe ubicarse en sus instalaciones o cercano a él, según sea la cantidad de trabajadores será la cantidad de profesionales que se contraten para el servicio. El ssst propio aplica cuando las organizaciones cuentan con más de 250 empleados o tienen entre 50 y 250 trabajadores y su actividad económica se vincula a alguna de las establecidas en el artículo 13 de la norma.
¿Qué es el SSST en mancomunidad?
Según el artículo 3 de la norma técnica “es la unión o agrupación de entidades de trabajo, para constituir los servicios de seguridad y salud en el trabajo mancomunado”. El Coordinador de Mancomunados de Fastmed, Christopher Ponce, la define como el servicio médico con nombre patriótico que se crea para prestar servicios a los trabajadores de las empresas que decidan unirse, siempre que se encuentren en el mismo municipio.
En el artículo 18 de la norma se expresa que los patronos pueden crear el servicio de seguridad y salud en el trabajo mancomunado solo cuando cuenten con menos de 50 empleados o tengan entre los 50 y 250 y no desarrollen las actividades establecidas en el artículo 13 de la misma norma.
Mientras el artículo 19 refleja que la mancomunidad se forma voluntariamente de 2 a 20 entidades de trabajo, siempre que juntas no superen los 250 empleados. De igual manera destaca que el servicio de ssst se denomina tipo I cuando se contrata a los profesionales del área de seguridad y salud en el trabajo para laborar en su propia estructura en caso de ser creada. Mientras el tipo II es cuando se contrata a los profesionales a través de convenios con empresas prestadoras de servicios en materia de ssst, como Fastmed por ejemplo.
Por otro lado cabe acotar que las empresas deben cumplir una serie de requisitos para inscribirse en el registro nacional de servicios de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En Fastmed prestamos el servicio de calidad en materia de seguridad y salud en el trabajo, para más información puede comunicarse con nosotros al 0212-9799197. Para leer la gaceta oficial N° 40.973
Por: Yennifer Calderón
Fuente: Gaceta Oficial N° 40.973 RBV / Coordinador de Mancomunados, Christopher P. / Subgerente de Ventas, Francis F.