En primer lugar presentaremos aquellos conceptos relacionados con todas las áreas del conocimiento involucradas en la atención de la salud y la seguridad industrial de acuerdo al marco regulatorio, esta categoría la llamaremos «Generales».
Luego, hemos catalogado aquellos aspectos que, aunque son abordados multidisciplinariamente, suelen tener un mayor peso en alguna de las divisiones técnicas (Salud, Seguridad, Higiene, Ambiente entre otros) que componen el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Generales
¿Qué es un Programa de Salud y Seguridad Laboral?
Art. 61 de la LOPCYMAT;
Art. 80, 81 y 82 del Reglamento
Es un conjunto de objetivos, acciones y metodologías para prevenir y controlar factores y condiciones de riesgos.
Toda empresa deberá elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo, adecuado a su realidad.
El programa debe ser aprobado por el Comité de Seguridad Salud Laboral. El programa de Seguridad Salud Laboral, debe contener un conjunto de actividades destinadas a mejorar las condiciones y ambiente de trabajo.
Se desarrollarán los programas de acuerdo a la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud Laboral y será presentado al INPSASEL para su debida aprobación.
¿Qué es el Servicio de Seguridad y Salud Laboral?
Art. 39,40 y 56 de la LOPCYMAT
Art. 20, 21,22, 23, 24, 25,26 y 27 del Reglamento
Es un servicio propio o mancomunado que tiene por objeto la promoción, la prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger la salud y a la integridad personal de los trabajadores.
Estará conformado por profesionales de las distintas disciplinas, en el área de seguridad y salud en el trabajo quienes gozaran de independencia y autonomía respecto a las partes.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo son gratuitos para los trabajadores y las trabajadoras del patrono, patrona, o cooperativas y otras formas asociativas de carácter, comunitario de carácter productivo o de servicios.
En empresas con más de 250 trabajadores el servicio debe ser propio. Cuando la empresa tenga entre 50 y 250 trabajadores se exigirá un servicio propio de acuerdo a la actividad económica que desarrolle.
En empresas con menos de 250 trabajadores, el servicio puede ser mancomunado.
¿Qué es el Sistema de Vigilancia Epidemiológica exigido por la LOPCYMAT?
Art. 40 numeral 8 de la LOPCYMAT,
Art. 34 del Reglamento
Norma Técnica NT02-2008
Es la recolección y observación continua, oportuna y confiable de información sobre las condiciones y situaciones de trabajo, con el objetivo de disminuir daños en la salud del trabajador.
La vigilancia epidemiológica debe contener la siguiente información:
1. Accidentes comunes.
2. Accidentes de Trabajo.
3. Enfermedades comunes.
4. Enfermedades ocupacionales.
5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras.
6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros Especializados.
7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
9. Personas con discapacidad.
10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras.
12. Las demás que establezca las normas técnicas.
¿Qué es un Informe epidemiológico?
Art. 34 del Reglamento de la LOPCYMAT
Son los informes trimestrales de vigilancia epidemiológica en los cuales se presenta el número de casos relacionados con enfermedades comunes, accidentes laborales (con pérdida de tiempo y sin la misma) y las enfermedades ocupacionales descubiertas. Todo esto debe estar avalado por un médico Medico Ocupacional registrado en el INPSASEL.
Salud
¿Por qué hay que realizar chequeos médicos periódicos?
Art. 27 del Reglamento de la LOPCYMAT
Art. 53 de la LOPCYMAT
“Se consideran exámenes de salud periódicos, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, post-empleo y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos” (art. 27 del Reglamento de la LOPCYMAT).
La intención de la LOPCYMAT es evitar el deterioro de la salud del trabajador durante la realización del trabajo para el cual fue contratado.
Los trabajadores deben tener acceso al resultado de estos exámenes, así como la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
Tipos de exámenes periódicos:
– Examen Médico Pre-empleo: tiene como finalidad conocer el estado de salud de los trabajadores (as) al inicio de la relación de trabajo. Estos exámenes deben responder a parámetros surgidos de la evaluación del puesto de trabajo, realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– Examen Médico Post-empleo o Retiro: tiene como objeto determinar el estado de salud de los trabajadores (as) al momento de la terminación de la relación de trabajo, independientemente de las causales de ésta.
-Examen Médico Pre-Vacacional: son aquellos que dan a conocer el estado de salud de los trabajadores (as) al momento de iniciar el disfrute de su periodo vacacional.
– Examen Médico Post-Vacacional: está destinado a conocer el estado de salud de los trabajadores (as), al momento de su reingreso a la empresa o centro de trabajo una vez finalizado su periodo vacacional.
Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre su salud que se encuentre a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
“Se deberá llevar una historia médica ocupacional de cada trabajador, desde el momento que inicia su relación de trabajo y deberá permanecer en archivo hasta 10 años posterior a la culminación de la relación de trabajo” Art. 35 del reglamento.
A los efectos de proteger la integridad y derecho al trabajo, no podrán practicarse como requisito a las solicitudes de empleo o para continuar la relación laboral las siguientes pruebas:
-Pruebas de VIH y de embarazo: No podrá ser practicada sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto deltrabajador.
La obligatoriedad del Empleador de practicar a los Trabajadores (as) los exámenes médicos ocupacionales está expuestos en el art. 53, numeral 10 de la LOPCYMAT. De igual manera la obligación del Trabajador(a) de realizarse los exámenes médicos ocupacionales está expuestos en el art. 54, numerales 7, 8 y 15 de la LOPCYMAT.
¿Cómo debe resguardarse la historia de salud de los trabajadores?
Art. 35 del reglamento de la LOPCYMAT
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto.
¿Qué es la Morbilidad?
De acuerdo a la Norma Técnica NT 02-2008
“Es el número de casos de enfermedad en una población expuesta en un tiempo y espacio definido”
¿Qué es una Enfermedad Ocupacional?
Según el art. 70 de la LOPCYMAT
“Aquellos estados patológicos contraídos o agravados con ocasión al trabajo o exposición al medio ambiente, tales como acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos , biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica , trastornos enzimáticos o bioquímicos , trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”.
Seguridad Higiene y Ambiente
¿Para qué son las notificaciones de condiciones inseguras e insalubres inherentes al puesto de trabajo?
Según el art. 53 numeral 1;
Art. 56 numeral 3 y 4 de la LOPCYMAT
Es una constancia escrita mediante la cual el patrono, comunica a cada trabajador, los riesgos asociados a su puesto de trabajo y al mismo tiempo realiza las recomendaciones correspondientes para evitar la ocurrencia de accidentes o enfermedades ocupacionales.
La notificación de condiciones inseguras e insalubres no exime de responsabilidad al empleador, sin embargo, coadyuva a la incorporación del trabajador a las actividades de prevención y a las mejores prácticas en la manera de desarrollar su trabajo.
De acuerdo a la teoría económica moderna, el Estado interviene en la relación patronal, para obligar la entrega de información por parte del patrono al empleado, con el propósito de compensar un desequilibrio en la información relacionada con el riesgo laboral, que además no suele ser compensado en la transacción económica presente, que se materializa con el salario, dado que muchos de los daños pueden manifestarse años posteriores al cese de la relación laboral.
Esta situación, catalogada técnicamente como una externalidad negativa, justifica la legislación y la intervención del gobierno a favor de la parte débil.
¿Qué son los Equipos de Protección Personal?
De acuerdo al art. 53 de la LOPCYMAT, numeral 4
Son aquellos equipos usados por el trabajador para su protección física, al ejecutar una determinada tarea, en el cargo que desempeña en el proceso productivo. Deberán garantizar condiciones seguras y cómodas al trabajador en la actividad laboral.
Estos equipos deben tener certificaciones de calidad de acuerdo a las Normas Venezolanas COVENIN vigentes. En caso de no existir la norma para un equipo, deben suministrar un certificado de calidad de conformidad con la Normas internacionales o en su defecto, con la norma de su país de origen, donde se especifique que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el cual fue diseñado.
Se llevará un registro por escrito de la entrega y recepción de los mismos y serán sustituidos periódicamente.
Como se comentó en las notificaciones de condiciones inseguras e insalubres, dado el nivel de condiciones inseguras probable de surgir lesiones no compensadas en el salario (externalidad negativa), los equipos y medidas diversas de prevención, deberán ser costeadas por el empleador.
¿Qué son las Condiciones Inseguras e Insalubres?
De acuerdo a la norma técnica NT01-2008,
Art. 12 del reglamento de la ley
“Son todas aquellas condiciones, en las cuales la empleadora o el empleador:
a. No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los elementos de saneamiento básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
c. No asegure protección a la maternidad, a las y los adolescentes que trabajan o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.
d. No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria para la trabajadora o el trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.
e. No cumpla con los límites máximos establecidos en la constitución, leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a las trabajadoras y los trabajadores.
f. No cumpla con las trabajadoras y los trabajadores en las obligaciones en materia de educación e información en seguridad y salud en el trabajo.
g. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en la LOPCYMAT, su Reglamento o las Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
h. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores”
¿Qué son los Procesos Peligrosos?
De acuerdo a la Norma Técnica 01-2008
“Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo, de los insumos, de la interacción entre éstos, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores”
¿Qué son los Accidentes de Trabajo?
De acuerdo al art. 69 de la LOPCYMAT
Toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.
¿Cómo se realizan las notificaciones de Accidentes de Trabajo?
De acuerdo a los art. 73, 74 y 75 de la LOPCYMAT
La notificación al INPSASEL por parte del patrono, deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y la del Comité de Seguridad y Salud Laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.
Realizar la declaración formal de los accidentes y enfermedades ocupacionales ante el INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
La notificación la puede hacer el empleador, el trabajador o familiar y el comité.
RECREACIÓN
¿En qué consiste el Programa Recreativo?
Art. 56 numeral 6 de la LOPCYMAT
Guía para la realización de programas recreativos del INCRET
Es el conjunto de actividades recreativas, culturales y deportivas concatenadas entre sí, seleccionadas por los trabajadores y los miembros del comité de prevención de las instituciones públicas y organizaciones privadas, apoyándose en las etapas de la planificación estratégica; planeación, organización, ejecución, control y evaluación, que formar parte, del Programa de seguridad y Salud laboral; de aplicación anual, que tiene como propósito fundamental evitar la incidencia del factor de riesgo Psicosocial en las instalaciones de trabajo, mejorar el clima organizacional, el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, así como, su grupo familiar.
Los programas recreativos laborales, deben ser lo suficientemente variados como para proveer un campo amplio de opciones para todos los trabajadores y trabajadoras y sus familiares, sin ningún tipo de diferencias o preferencias por edad, sexo, habilidad, posición jerárquica e inclinación política.