Aspectos administrativos de la ley LOPCYMAT


Para dar un mayor entendimiento de la LOPCYMAT,  detallaremos algunos aspectos administrativos que las empresas  deben ajustar para cumplir con la ley y que se deben tomar en cuenta ante una inspección de INPSASEL.

¿Quién es un Delegado de Prevención?   

Art. 49 del Reglamento de la LOPCYMAT

Es todo Trabajador(a) electo mediante mecanismos democráticos, en su centro de trabajo, por los trabajadores, que actúa como  representante en el comité de seguridad y salud laboral de su respectivo centro.

Podrán ser elegidos Delegados de Prevención, las personas con catorce (14) o más años de edad. No podrá discriminarse a los trabajadores por su condición de empleados u obrero, o por el tipo de contrato celebrado con estos, ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado o de aprendiz.

De acuerdo al art. 57 del Reglamento de la LOPCYMAT, no podrán ser electos delegados de prevención:

1. Representantes del patrón

2. Empleados de dirección

3. Trabajadores de confianza

4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado ascendente o colateral con el patrono

5. El amigo íntimo del patrono

6. La persona que mantenga la amistad manifiesta con el patrono.

Escala para el número de Delegados de Prevención de acuerdo a la LOPCYMAT   

 Art. 41 de la Ley, art. 56 y 67 del Reglamento

Número de trabajadores

Delegados

Representantes del patrono

Total de miembros

De  0  a   10

1

1

2

De 11 a   50

2

2

4

De 51 a  250

3

3

6

+ de 251

+1

+1

+2

De Doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadores en adelante:

Un (01) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) Trabajadores o trabajadores, o fracción.

¿Cuáles son las atribuciones del delegado de prevención?

Según el art. 42 de la LOPCYMAT y Art. 50 del Reglamento de la Ley

  • Constituir con los empleadores el comité de seguridad y salud laboral.
  • Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo
  • Participar con el empleador en la mejora de la acción preventiva y d3e promoción de salud  y seguridad.
  • Fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones  y medioambiente de trabajo.
  • Coordinar las acciones de defensa, control y medioambiente de trabajo.
  • Coordinar las acciones de defensa , promoción, control y vigilancia de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cómo se realizan las elecciones de los delegados de prevención?           

Según lo estipulado en los art. 60, 61,62 y 63 del Reglamento de la LOPCYMAT

La Guía  Técnica de Prevención GTP1

  • Primero, se deberá notificar al inspectoría de trabajo de la localidad la voluntad de elegir los delegados de prevención. Una vez recibida la notificación de la Inspectoría del trabajo, la elección del Delegado deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Si transcurre los 30 días y no se hubiesen realizado las elecciones de los delegados de prevención, se deberán enviar una carta a la Inspectoría de Trabajo exponiendo los motivos por la que no se efectuaron las mismas, dando lugar a una prórroga de 30 días hábiles para que se celebren las mismas.
  • En segundo lugar, se debe elegir el comité electoral, conformado por uno o más trabajadores  que fungirán  como organizador de las elecciones. Este comité será elegido por los mismos trabajadores. Luego el representante del comité electoral, solicitará al postulado o los postulados y fijara las elecciones. En el momento de las elecciones, este representante  llenará y firmará el acta de apertura de mesa, coordinará el llenado del cuaderno de votación, Llenará y firmará el acta de escrutinio.
  • El proceso de votación y promulgación del delegado: Los trabajadores ejercerán el  derecho al sufragio, en el lugar destinado para tal fin, de manera secreta, en una caja cerrada y firmaran el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido su derecho al sufragio. Una vez finalizado el proceso de votación se  hará el escrutinio de los votos, en presencia de los trabajadores y será envestido como delegado aquel que obtenga el mayor número de votos.
  • Los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social podrán supervisar el proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención.

¿Cómo se realiza el registro del Delegado de Prevención?

De acuerdo a lo expuesto en la Guía Técnica de Prevención GTP1

Art. 66 del reglamento de la ley

Una vez que hayan culminado las votaciones para la elección de los delegados o delegadas de prevención y se haya levantado el acta de escrutinio, donde se indiquen los trabajadores que resultaron electos, se deberá formalizar registro ante el

DIRESAT y solicitar la emisión del certificado correspondiente.

Requisitos para el registro:

• Llenar y entregar la Planilla de Registro de delegado o delegada de Prevención (Anexo 10) en duplicado

• Anexo 1: Notificación de la voluntad de elegir delegado o delegada de prevención (copia).

• Anexo 6: Nombramiento de la comisión electoral.

• Anexo 7: Original de la apertura de mesa.

• Anexo 8: Original del cuaderno de votación.

• Anexo 9: Original del acta de escrutinio.

• Nómina de los trabajadores.

• Cédula de identidad de los Delegados de Prevención.

¿Quién es el Representante del Patrón? ¿Cómo se designa?

Es todo Trabajador(a) designado por el empleador, como su representante ante el comité de seguridad y salud laboral de ese centro. El empleador emite un comunicado a la inspectoría de trabajo indicando quienes son sus representantes.

El patrono o la patrona, sólo podrán designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:

1. Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.

2. Los empleados y empleadas de dirección.

3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.

4. Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena que represente al patrono o patrona.

La designación de los representantes del patrono o la patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral?              

Art. 46, 47,48, 49, y 50 de la LOPCYMAT

Art 67, 68 y 69 del Reglamento

Es un órgano paritario y colegiado, registrado y conformado por el de delegado de prevención y por el representante del empleador, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para informar al INPSASEL.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas deberá constituirse el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

¿Cómo se realiza el Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral (C.S.S.L)?           

Según los art. 72, 73 y 74 del Reglamento de la LOPCYMAT

Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse presentando la documentación requerida, ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución.

Para el momento del registro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención.

¿Cómo es el Funcionamiento  del Comité de Seguridad y Salud Laboral? 

Art. 75 al 77 del Reglamento de la LOPCYMAT,

De acuerdo con el reglamento de la LOPCYMAT el comité debe cumplir con lo siguiente:

 Libro de Actas:

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá aperturar un libro de actas donde  deje constancia de las actividades que realizan y promueven con el objeto de brindar a sus  trabajadores, la prevención y seguridad de riesgos laborales. Este libro deberá ser llevado  hasta la sede de la Dirección Estadal de salud de los trabajadores para ser sellado y  habilitado formalmente.

En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Reuniones:

Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La convocatoria deber ser personal y por escrito con 3 días de anticipación.

Para ser válida estas reuniones, deben participar 2/3 partes que integran el comité. Se deberá levantar un acta con la firma de las personas participantes, transcrita en el libro de actas.

Informe mensual:

Cabe destacar que el C.S.S.L. deberá presentar, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del INPSASEL (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas. Estas deben ser presentadas en el formulario elaborado  por el INPSASEL. Este formulario suple al Libro de Acta, el cual se debe presentar solamente cuando el funcionario de inspección lo solicite, en las actuaciones en los centros de trabajo.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *